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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA MORAL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA MORAL - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME BEING THE EMPLOYER A COMPANY
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- [Company Name / Nombre de la empresa] es una empresa legalmente constituida seg�n la ley ante la Fe del Notario Publico N�mero [Notary's Number / N�mero de Notario] de [Notary's City / Ciudad del Notario] seg�n obra en el volumen [Volume Number / N�mero de Volumen] Instrumento [Instrument Number / N�mero de Instrumento] de fecha [Date for the Work / Fecha de la Obra] con domicilio [Company Address / Domicilio de la Empresa] y legalmente representada por [Company Representative / Representante de la Empresa].
2.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's Age / A�os de Edad del Trabajador] a�os de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del trabajador] nombre de la esposa [Employee's Spouse / Esposa del Trabajador] y de los hijos [Employee's Children / Hijos del Trabajador].
3.- LA EMPRESA tiene como objeto social [Company's Line of Business / Objeto social de la empresa].
4.- EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en los antecedentes.
5.- LA EMPRESA requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de [Position Description / Descripci�n del Puesto].
6.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] es conforme en desempe�ar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestar� sus servicios personales.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Company Name / Nombre de la empresa] como "LA EMPRESA" y a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY" al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que lo suscriben como "LAS PARTES".
SEGUNDA.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado seg�n lo establece "LA LEY".
TERCERA.- La prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" consistir�n en [Position Description / Descripci�n del Puesto].
CUARTA.- El lugar de la prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� el domicilio de "LA EMPRESA".
Asimismo "LAS PARTES". convienen y aceptan "EL TRABAJADOR" cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestaci�n de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podr� trasladarse al lugar que "LA EMPRESA" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso "LA EMPRESA. le comunicar� con anticipaci�n la remoci�n del lugar de prestaci�n de servicios indic�ndole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestaci�n de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.
QUINTA.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de [Shift Duration / Duraci�n de la Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las [Start of the First Shift / Comienzo del primer per�odo] a las [End of the First Shift / T�rmino del Primer per�odo] horas y de las [Start of the Second Shift / Comienzo del segundo per�odo] a las [End of the Second Shift / T�rmino del segundo per�odo] horas.
En t�rminos "LA LEY", para que "EL TRABAJADOR" disfrute de un descanso semanal mayor al com�nmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedar� como sigue:
De las [Start of the First Alternate Shift / Comienzo del primer per�odo alterno] a las [End of the First Alternate Period / T�rmino del Primer per�odo alterno] horas y de las [Start of the Second Alternate Shift / Comienzo del segundo per�odo alterno] a las [End of the Second Alternate Period / T�rmino del segundo per�odo alterno] horas.
Cuando el horario de labores sea continuo "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a med�a hora de descanso para tomar alimentos y le ser� computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las [Start of Continuous Shift / Comienzo de horario continuo] horas a las [End of Continuous Shift / T�rmino de horario continuo] horas.
"EL TRABAJADOR. �nicamente podr� laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique y med�a orden por escrito, la que se�alar� el d�a o los d�as y el horario en el cual se desempe�ar� la misma. Para el caso de computar el computar el tiempo extraordinario laborado deber� "EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentaci�n de esa orden s�lo es imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
SEXTA.- "EL TRABAJADOR" percibir� por la prestaci�n de sus servicios como salario d�ario la cantidad de $ [Daily Salary / Salario diario] los cuales ser�n cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cu�o corriente.
Del salario anterior "LA EMPRESA" har� por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, cuotas sindicales. Asimismo, se har�n las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, (AFORES) y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.
"EL TRABAJADOR" deber� cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de "LA EMPRESA" el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.
SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" recibir� el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestaci�n de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignaci�n y el de las oficinas de "LA EMPRESA" exceda de [Distance between home and work / Distancia entre domicilio y empresa] kil�metros.
"LA EMPRESA" pagar� su salario a "EL TRABAJADOR" los d�as [Day of the week for payment / D�a de la semana de pago] de cada semana cuando "EL TRABAJADOR" contratado sea manual y cada quince d�as, precisamente los d�as [Day of the month for payment / D�a del mes de pago] de cada mes cuando corresponda a "EL TRABAJADOR" de oficina. Asimismo, se har�n las aportaciones y altas al IMSS, (AFORES) y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho por cada seis d�as de labores a descansar uno con el pago de salario d�ario correspondiente. Queda establecido preferentemente como d�a de descanso semanal el d�a [Rest Day / D�a de descanso] de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando "EL TRABAJADOR" por razones administrativas tenga que laborar el d�a domingo, "LA EMPRESA" le pagar�, adem�s de su salario ordinario, [Overtime Pay Percentage / Porcentaje extra de prima dominical] % como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente dei d�a de descanso semanal, al que tendr� derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como d�as de descanso obligatorio los se�alados en "LA LEY".
DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establecido en "LA LEY" tomando en consideraci�n la antig�edad en el trabajo as� como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibir� la Prima Vacacional respectiva, equivalente al [Extra Percentage for Vacation Bonus / Porcentaje extra de prima vacacional] % del importe pagado por vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a recibir por parte de "EL PATRON", antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o, el importe correspondiente a quince d�as de salario como pago del aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional por fracci�n de a�o.
DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON" en los t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de sus funciones. El m�dico que practique los reconocimientos ser� designado y retribuido por "LA EMPRESA".
DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" deber� integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento as� como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos "LA EMPRESA", tomando parte activa dentro de los mismos seg�n los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deber� usar, y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "LA EMPRESA" y que tiene fijado en las �reas de mayor visibilidad DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" acepta que cuando por razones convenientes para "LA EMPRESA" �sta modifique el horario de trabajo, podr� desempe�ar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "LA EMPRESA" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "LA EMPRESA".
DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deber� presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador d�ariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podr� "LA EMPRESA" imponerle cualquier correcci�n disciplinaria de las que contempla el Reglamento interior de Trabajo, o "LA LEY".
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en "EL CONTRATO" se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "LA EMPRESA" o bien lo prescrito por "LA LEY" o el Contrato Ley respectivo en su caso, as� como el Reglamento Interior de Trabajo.
VIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir del d�a [Start of Work / Inicio del Trabajo].
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN PORTRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACI�N Y. ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
"EL TRABAJADOR"
"LA EMPRESA"